Micelio
Auto5 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Marìa·Demandado Municipio Castilla La Vieja Y Otros

Tema · dato duro
Demanda De Reparación Directa En La Que Se Pretende El Reconocimiento De Responsabilidad Médica Dirigida Contra Entidades Públicas Por La Presunta Falla En El Servicio Médico Causados Durante El Parto Y Nacimiento Del Hijo De La Accionante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica cuando de la acción u omisión de la entidad estatal se derive, al menos, una concausa eficiente del daño
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 011 Civil Municipal de Villavicencio y el Juzgado 002 Administrativo de Villavicencio, suscitado por demanda de reparación directa por falla en el servicio instaurada por unos ciudadanos, en contra del Municipio de Castilla La Nueva, la E.S.E.

Hospital de Castilla La Nueva, Inversiones Clínica del Meta S.A. y Salud Total EPS S.

A.

Lo anterior con la finalidad de que se declare que los demandados son responsables de los perjuicios materiales y morales causados durante el parto y nacimiento del hijo de María, se los condene al pago de los perjuicios ocasionados, entre otros conceptos.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el extremo pasivo lo integran entidades públicas y privadas y concluye que existe una probabilidad mínimamente seria de que la E.S.E. sea declarada responsable, pues, en la fase prenatal y del parto, prestó directamente el servicio asistencial.

De conformidad con el Auto 646/21, la Jurisdicción Contencioso Administrativa es competente para conocer demandas de reparación directa por responsabilidad médica en contra de entidades públicas y privadas cuando se verifique que: los hechos y la causa que originan la eventual responsabilidad de las entidades sean los mismos; los hechos, las pretensiones y las pruebas del caso permitan inferir razonablemente que hay una probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades públicas serán declaradas responsables y, se mencionen fundamentos fácticos y jurídicos para imputar responsabilidad a la entidad pública, que permitan concluir prima facie que la conducta de la entidad pública fue al menos “concausa eficiente del daño”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Administrativo de Villavicencio y el Juzgado 011 Civil Municipal de Villavicencio DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo de Villavicencio es la autoridad competente para conocer de la demanda de reparación directa presentada por María y otros en contra del Municipio de Castilla La Nueva, la E.S.E. Hospital de Castilla La Nueva, Inversiones Clínica del Meta S.A. y Salud Total EPS S. A.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6193 al Juzgado 002 Administrativo de Villavicencio para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 011 Civil Municipal de Villavicencio, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.